jueves, 5 de abril de 2012

Situación le legal de la eutanasia en el Perú




Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia.
EL ARTÍCULO 112º DEL CODIGO PENAL DEL PERU  DE 1991 PRESCRIBE: EL QUE POR PIEDAD, MATA A UN ENFERMO INCURABLE QUE LE SOLICITA DE MANERA EXPRESA Y CONSCIENTE PARA PONER FIN A SUS INTOLERABLES DOLORES, SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE TRES AÑOS”…

Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte,  que se conoce como cierta, mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo).
La eutanasia, es la acción u omisión realizada por el profesional de la salud, a solicitud del paciente o de terceros, a fin de dar la muerte a un enfermo incurable poniendo fin a su sufrimiento.
De otro lado, EL HOMICIDIO PIADOSO U HOMICIDIO POR PIEDAD, se presenta cuando falta alguno de los requisitos de la eutanasia (por ejemplo, ausencia de petición del paciente).
Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga.
Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.

Hay que dejar bien sentado que UNA COSA ES EUTANASIA Y LA OTRA: EL HOMICIDIO PIADOSO U HOMICIDIO POR PIEDAD, muy a parte de saber si es necesario mantener en vida, cueste lo que cueste, a las personas enfermas o lesionadas gravemente y a las que el médico, a partir de determinado cuadro clínico, considera condenadas de modo irreversible a nuestra muerte próxima.

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